SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0918/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0918/2004-R

Fecha: 16-Jun-2004

III.3.

III.3.  En la especie, el recurrente formuló, en representación de sus poderdantes, recurso de revocatoria contra la Resolución de 19 de marzo de 2003 -decisión a la que equivocadamente en su demanda y en audiencia denomina “Informe”- y aunque planteó en forma indebida “bajo alternativa de apelación  en caso de negativa”, el actor tenía la posibilidad de interponer recurso jerárquico al haber transcurrido el plazo de diez días que tenía el Director de Urbanismo para resolver la revocatoria impetrada, pero no lo hizo, sino que el 16 de septiembre de 2003 acudió ante el Concejo Municipal en “queja”, figura no prevista en el ordenamiento jurídico.

            Por consiguiente, se tiene plena evidencia que los mandantes del recurrente no agotaron la vía administrativa antes de incoar su demanda de amparo, toda vez que no  utilizaron el recurso jerárquico que tenían a  su alcance, lo que, siguiendo la línea jurisprudencial trazada en las SSCC 060/2003-R, 900/2003-R, 1280/2003-R, 1422/2003-R, 039/2004-R, entre muchas otras, da lugar a la improcedencia de este recurso extraordinario y subsidiario que solamente procede cuando  el interesado ha   utilizado todos los medios que la ley le franquea para reclamar el respeto de los derechos y garantías fundamentales que estima lesionados, cuando no existen tales medios en el ordenamiento jurídico, o cuando, existiendo, no le aseguran la pronta e inmediata protección frente a un inminente e irreparable daño, extremo que no acontece en el caso sometido a revisión por cuanto el recurrente dejó  transcurrir  seis  meses desde que se planteó recurso de revocatoria hasta que se  acudió en queja ante el Concejo, lo que demuestra la inexistencia de la posibilidad del referido daño.