Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0918/2004-R
Fecha: 16-Jun-2004
recurso de revocatoria
Así, el art. 140 de la LM prevé el recurso de revocatoria, el mismo que deberá ser interpuesto, por el interesado, ante la misma autoridad que emitió la resolución administrativa dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación. La autoridad administrativa correspondiente, tendrá un plazo de diez días hábiles para revocar o confirmar la resolución impugnada. Si vencido dicho plazo, no se dictase resolución, ésta se la tendrá por denegada, pudiendo el interesado interponer el recurso jerárquico.