SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0923/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0923/2004-R

Fecha: 11-Jun-2004

1)

El recurrente a través de su abogado ratifica el contenido de su recurso y añade lo siguiente: 1) la Alcaldía procedió a llevarse los bienes remitiéndose a la Ordenanza Municipal  2343 que dispone que el Padrón Municipal expedido tendrá una vigencia de dos años y resulta ser la excusa por la cual  los recurridos acuden a los locales de la c. España para que tengan que empadronarse; 2)  los padrones de funcionamiento dejaron de existir por cuanto ahora se llaman licencia de funcionamiento; 3) mediante Ordenanza Municipal 2689/2001 se establece que la expedición del nuevo padrón o nueva licencia debería llevar máximo cuarenta y ocho horas pero en su caso no se expide desde el mes de octubre y noviembre; 4) la Ordenanza Municipal 2824/2002 es la que aprueba el Reglamento de funcionamiento de establecimiento de producción, venta y consumo de bebidas alcohólicas; 5) no les correspondía cerrar sus puertas, sino adecuarse a lo dispuesto por la Ordenanza Municipal 2343/99; 6) la resolución que se emitió  debió ser mediante un acta ejecutiva y no fue así; 7) la Ley de Municipalidades sólo autoriza el decomiso en materia de defensa del consumidor , en ningún caso de que puedan llevarse dinero o muebles.

La Alcaldesa mediante su apoderado, de acuerdo al informe que cursa de fs. 93 a 96 señala que: 1) de las innumerables denuncias presentadas por los vecinos de la c. España, se infiere que en los locales indebidamente llamados cafés se expende y consume bebidas alcohólicas sin límite, que son causantes de los excesos que se producen en la zona donde se han cometido homicidios y otros delitos, se trafica sustancias prohibidas, la música estridente imposibilita el descanso y no se puede transitar libremente por las noches sin poner en riesgo, y atentando, contra los derechos a la vida y la seguridad de las personas; 2) la Alcaldía en el marco de su competencia  y jurisdicción ha procedido a revisar la documentación de todos los locales de venta de bebidas alcohólicas denominados cafés, de la calle España y sus adyacentes, entre ellos el local “Metrópolis” evidenciando que su Padrón Municipal de autorización para la actividad de servicio de “Café Bar” caducó el 7 de septiembre de 2000, según Ordenanza Municipal 2343/99; empero, en aplicación del Reglamento de Funcionamiento de Establecimientos de Producción, venta y consumo de bebidas alcohólicas” (Ordenanza Municipal 2824 de 2 de abril de 2002), el propietario del local tenía el plazo de seis meses para adecuar las características de funcionamiento al Reglamento mencionado, funcionando ilegalmente más de tres años; 3) la Casa Municipal 10, emitió las boletas de citación 24475 de 17 de marzo de 2002 a fin de que presente documentación de funcionamiento, 11698 de 23 de enero de 2004 para que paralice sus actividades por falta de licencia de funcionamiento, respecto de las cuales se hizo caso omiso, razón por la que el 28 de enero de 2004 se procedió a la clausura temporal, en tanto regularice su licencia de funcionamiento y adecue su nueva solicitud a las normas municipales de infraestructura, salubridad y seguridad, para las actividades económicas de restaurante, café y centro cultural; 4) conforme al registro de actividad económica  de 17 de noviembre de 2003, el recurrente inició un nuevo trámite por lo que la Casa Comunal procedió a la inspección, determinando la procedencia en cuanto al área de servicios y equipamientos especiales; 5) asimismo el 3 de febrero de 2004, la Unidad de saneamiento Público mediante su ficha técnica informa también la procedencia  correspondiente al área de producción; 6) de acuerdo al informe de espectáculos públicos  de 5 de febrero de de 2004 se declara improcedente por no contar con la infraestructura para nuevas actividades económicas; 7) el propietario ha interrumpido el proceso de inspecciones, retirando el precinto de clausura temporal y poniendo en funcionamiento el local, infracción en virtud de la cual, la Policía Municipal con apoyo de la Policía Nacional, procedieron aplicando el art. 60.II.i y 60.III.c) del Reglamento aprobado por Ordenanza Municipal 2824/2002, decomisando  las sillas y mesas que posteriormente fueron devueltas a su propietario; 8) respecto al recurso de reposición presentado por el recurrente el 3 de febrero de 2004, la Casa Comunal 10 ha respondido mediante informe  Inf. Tec. 143/04 de 11 de febrero de 2004,  no obstante que dicho recurso no está contemplado en la Ley de Municipalidades 2028, peor, el plantear recurso de revocatoria respecto de un acto de mero trámite como es la clausura temporal.