SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0923/2004-R
Fecha: 11-Jun-2004
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el amparo interpuesto por Elio Valerio con relación a la clausura temporal del Café Bar Metrópolis y procedente con referencia al decomiso de los bienes del indicado establecimiento. Al efecto en las consideraciones se establece que si bien la clausura temporal dispuesta por los responsables de la Casa Comunal 10 resulta ilegal, por cuanto el recurrente pagó la respectiva patente hasta el año 2003 y porque antes de finalizar la gestión inició sus trámites para ampliar sus actividades, empero el medio o recurso legal para impugnar los referidos actos y la protección de los derechos reclamados no es el recurso de amparo sino los previstos en los arts. 140 y 141 de la LM en consideración a que la orden y acto de clausura de 28 de enero de 2003 se equipara a Resoluciones de la Autoridad Ejecutiva del Gobierno Municipal por cuanto fue dispuesta por los encargados de la Casa Comunal de manera que correspondía el recurso de revocatoria que el recurrente erróneamente por memorial de 3 de febrero interpone recurso de reposición. Por otra parte, según el art. 60.VI del Reglamento de funcionamiento de establecimientos de producción, venta y/o consumo de bebidas alcohólicas dice: “el retiro de precintos de clausura se encuentra sancionado con la clausura definitiva y decomiso”, no obstante, el allanamiento y decomiso de los bienes constituye un verdadero abuso y atentado contra el derecho a la propiedad privada por cuanto el mismo fue realizado sin ninguna orden de clausura definitiva ni de decomiso y porque no existe acta o constancia escrita sobre esos actos ilegales. Se establece que el Director de Espectáculos Públicos, Gerardo Hoepfner no tuvo ninguna intervención en el acta de decomiso.
En consecuencia, de los datos examinados se concluye que la situación planteada no se encuentra dentro de los alcances y previsiones del art. 19 de la CPE, de manera que el Tribunal de amparo al declarar improcedente el recurso, aunque con otros fundamentos, con relación a la clausura temporal ha dado correcta aplicación al citado precepto constitucional. No así en cuanto a la procedencia, con referencia al decomiso de los bienes.