Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0923/2004-R
Fecha: 11-Jun-2004
II.11.
II.11. Mediante informe interno que dirige el encargado de la Casa Comunal a la Alcaldesa vía Sub Alcalde Distritos 5 y 8, informa: 1) el acta de clausura es temporal y no definitiva por lo que no corresponde Resolución Ejecutiva; 2) el Acta de clausura no se considera resolución; 3) Elio Valerio incumplió con la clausura temporal y procedió con la rotura de precintos, lo cual constituye una infracción contemplada en la Ordenanza Municipal 2824/02 (fs. 52).