SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0923/2004-R
Fecha: 11-Jun-2004
III.1.
III.1. En el caso examinado, el propietario de Metrópolis que venía tramitando licencia de funcionamiento ante la Alcaldía Municipal para el desarrollo de actividades relativas a Restaurante, Café y Centro Cultural (adecuación a la normativa y exigencias del Reglamento de Funcionamiento de Establecimientos de producción, venta y/o consumo de bebidas alcohólicas), en conocimiento de la papeleta de paralización de servicios sin licencia y citación para que se haga presente en dependencias de la Intendencia Municipal, que no acató, por lo que, el 28 de enero de 2004, se procedió a la clausura temporal mientras adecue la actividad o regularice su situación.
En efecto, dentro del marco normativo dispuesto por la Ley de Municipalidades, ley del medio ambiente y Decretos Supremos pertinentes, el Concejo Municipal de Cochabamba, mediante Ordenanza Municipal 2824 de 4 de abril de 2002, aprobó el Reglamento de funcionamiento de establecimientos de producción, venta y/o consumo de bebidas alcohólicas para su aplicación en la jurisdicción de la provincia Cercado del departamento de Cochabamba, en el que determina que los establecimientos en funcionamiento deberán adecuarse a este último Reglamento en un plazo máximo de seis meses; inmediatamente después, el 17 de abril del mismo año se extiende la boleta para que el recurrente presente documentación. Después de dieciocho meses, el 17 de noviembre de 2003, luego de efectuar el pago de patente de la gestión de ese año y haberse registrado en el comprobante el cierre por cambio de datos, el recurrente presentó su solicitud de funcionamiento, siguiendo, empero, con su actividad económica pese a la ausencia de autorización expresa para la realización de dicha actividad de acuerdo al nuevo Reglamento, sin considerar, por una parte, que no se adecuó al nuevo reglamento dentro del plazo señalado en el mismo y, por otra, que la licencia de funcionamiento es obligatoria para reiniciar (en este caso reinicio) de la actividad económica de los establecimientos de venta y consumo de bebidas alcohólicas, sin la cual no es posible ni siquiera inaugurar provisionalmente actividades (art. 10 de la Ordenanza Municipal 2824/2002). En este sentido, el cierre del negocio no significaba clausura (definitiva), en todo lo que representa tal medida, sino que fue primero una clausura temporal por haberse omitido recabar licencia de funcionamiento, y segundo por reabrir el negocio sin tener licencia de funcionamiento, pese a su clausura temporal con lo que el recurrente desarrollaba una actividad sin haber regularizado la licitud de la misma.