SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0923/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0923/2004-R

Fecha: 11-Jun-2004

III.2.

III.2.  En efecto, si bien el 3 de febrero de 2004, el recurrente interpuso recurso de revocatoria contra la clausura de 28 de enero de 2004, la apertura del local por parte del administrado, fue un acto deliberado contra la exigencia municipal de que obtenga previamente licencia de funcionamiento para el desarrollo de actividades, máxime si en la gestión 2004 y estando en curso las inspecciones al local, el recurrente no cuenta aún con el certificado anual de funcionamiento que acredita que el establecimiento es apto para funcionar y, peor aún, existe un informe que observa la procedencia del trámite en lo que a la Dirección de Espectáculos Públicos se refiere. En ese orden, no fue correcta la actitud del recurrente al pensar que interponiendo el recurso de revocatoria dejaba provisionalmente sin efecto el acto impugnado por lo que al impedir el desarrollo de actividades al margen de la normativa municipal, los funcionarios recurridos no infringieron norma alguna; menos la Alcaldesa, quien no intervino en los hechos del 3 de febrero y por cuanto el recurso de revocatoria, en cualquier circunstancia debe ser resuelto por la misma autoridad cuyo acto se impugna, en este caso por las autoridades que ejecutaron el 28 de enero de 2004 el acto administrativo impugnado.

Corresponde aclarar que el art. 7 inc. d) de la CPE al reconocer el derecho a trabajar y dedicarse al comercio señala también que su ejercicio está condicionado a que no perjudique el bien colectivo lo que implica que el desarrollo de cualquier actividad puede estar regulada  por normas que hagan efectivo y correcto el ejercicio de ese derecho.