SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0923/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0923/2004-R

Fecha: 11-Jun-2004

III.3.

III.3.  Cabe precisar, por otra parte, que la clausura temporal, en este caso, no está referida simplemente a una sanción derivada de la infracción de una norma en el desarrollo de una actividad autorizada, sino porque ella estaba siendo ejercida sin autorización, dando lugar a su intervención hasta su correcta regularización en virtud de la cual se le otorga la licencia si corresponde.

En la situación examinada, los bienes que se dice fueron decomisados acabaron por ser devueltos, de acuerdo con lo afirmado en audiencia y que no fue observado por el recurrente. En cualquier caso, se deja establecido que los actos de la administración pública deben sujetarse a normas legales  y de respeto a la persona y a sus bienes y de haberse producido la sustracción  de dinero denunciada  por el recurrente, ella corresponde a otra vía legal.