SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0925/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0925/2004-R

Fecha: 15-Jun-2004

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 24 de marzo de 2004 (fs. 11 a 13), los recurrentes arguyen que a través de los contratos de 1 de agosto de 2003 y 8 de mayo del mismo año,  fueron contratados por un año calendario por el Gobierno Municipal de Oruro para que presten servicios como abogados de planta, pero durante la vigencia de ese acuerdo, el 16 de febrero del presente año se les entregó los memorándums de agradecimiento de servicios  arguyendo razones de reestructuración.

Agregan que los contratos de prestación de servicios se fundaron en el art. 454.I del Código civil (CC), que se refiere a la libertad contractual, de manera que están sujetos a los alcances del art. 568 del CC en cuanto a que la parte que ha cumplido el contrato puede pedir judicialmente el cumplimiento o la resolución del contrato, por lo que el 19 de febrero de 2004 acudieron ante el Alcalde Municipal pidiendo la reincorporación a sus fuentes de trabajo, pero no recibieron respuesta alguna

Señalan que la concejal Emma Soria Antezana, que fungía como Alcaldesa interina de Oruro, ante la designación del ahora Alcalde interino, Jaime Cuentas Yáñez  -hoy recurrido-, interpuso un recurso de amparo constitucional el 17 de febrero de este año,  habiéndose dictado Resolución por la que se anuló la sesión del Concejo Municipal de 29 de enero de 2004, y por consiguiente, los actos del alcalde Jaime Cuentas Yáñez son nulos, entre ellos los memorándums de agradecimiento de servicios expedidos en contra suya, por lo que el 5 de marzo del presente año reiteraron al mencionado Alcalde interino la reincorporación a sus trabajos, pero tampoco recibieron respuesta.