SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0925/2004-R
Fecha: 15-Jun-2004
III.3.
III.3. Por otra parte, si bien es cierto, que al estar en curso, el trámite administrativo iniciado por los recurrentes para la reincorporación a sus funciones, su situación se encuentra pendiente de resolución; sin embargo, no es posible aguardar por tiempo indefinido que la autoridad demandada se pronuncie en forma expresa sobre las referidas solicitudes de reincorporación, por lo que es necesario otorgar un plazo razonable para que la misma dé respuesta favorable o desfavorable, sobre dichas solicitudes; finalmente, es necesario señalar que en tanto ello no ocurra, el Tribunal de amparo no puede pronunciarse sobre la presunta lesión al derecho al trabajo denunciada en la demanda de amparo