SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0925/2004-R
Fecha: 15-Jun-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes arguyen que la autoridad recurrida vulneró sus derechos al trabajo y de petición, reconocidos por el art. 7 incs. d) y h) de la CPE, en razón de que el 8 de mayo y 1º de agosto de 2003, respectivamente, fueron contratados por el tiempo de un año calendario por el Gobierno Municipal de Oruro para que presten servicios como abogados de planta, que durante la vigencia de ese acuerdo contractual, se les entregó los memorándums de agradecimiento de servicios el 16 de febrero de 2004, arguyendo razones de reestructuración y cuando acudieron ante el Alcalde pidiendo que les reincorpore a sus fuentes de trabajo debido a la ilegalidad de esa determinación, no recibieron respuesta alguna. Corresponde, en revisión, analizar si los extremos denunciados son evidentes y si corresponde otorgar la tutela demandada.