Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0925/2004-R
Fecha: 15-Jun-2004
II.1.
II.1. El 1de agosto y el 8 de mayo de 2003, el Gobierno Municipal contrató los servicios de los ahora recurrentes para que desempeñen las funciones de abogados de planta por el tiempo de un año (fs. 2 y 4), y el 16 de febrero de 2004, el Alcalde recurrido expidió contra los actores, los memorándums de agradecimiento de servicios (fs. 1 a 3).