SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0925/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0925/2004-R

Fecha: 15-Jun-2004

III.2.

III.2. En el caso que se examina, de antecedentes se establece que los recurrentes, efectivamente fueron contratados para prestar los servicios de abogados de planta en el Gobierno Municipal de la ciudad de Oruro y que en vigencia de ese acuerdo contractual, fueron despedidos por la autoridad demandada, lo que motivó que en dos oportunidades los actores  adviertan al Alcalde que esa determinación era ilegal; en cuyo mérito, solicitaron que se instruya su inmediata  reincorporación, sin haber obtenido respuesta alguna de parte de esta autoridad; omisión indebida que lesiona el derecho de petición, entendido por la  uniforme jurisprudencia del Tribunal Constitucional -entre ellas- en la SC 275/2003-R, la cual enseña que: “El derecho de petición es considerado como un derecho fundamental del ser humano, consiste en la facultad de toda persona para dirigirse a las autoridades públicas a fin de reclamar, pedir u observar alguna cosa que es de interés de aquélla, consagrándose como un derecho de los ciudadanos tendiente a morigerar el poder omnímodo del Estado, constituyéndose en un instrumento de particular importancia para que la sociedad civil pueda controlar a sus autoridades y hacer valer sus derechos. Es así que el derecho a formular peticiones contenido en el art. 7-h) CPE se refiere precisamente al derecho fundamental cuyo núcleo esencial comprende la respuesta pronta y oportuna, contestando en lo posible la petición en sí misma, es decir resolviendo el asunto objeto de la petición”.

          Esta línea jurisprudencial es aplicable al caso que se revisa, por cuanto, se constata que el Alcalde recurrido no respondió a las solicitudes de reincorporación a sus fuentes de trabajo formuladas por los actores, siendo así que toda petición  debe ser atendida oportunamente, ya sea en forma positiva o negativa, no siendo posible mantener a las personas afectadas con una determinación en la incertidumbre, tal como acontece en este caso; por lo que corresponde brindar la tutela demandada.