SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0925/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0925/2004-R

Fecha: 15-Jun-2004

I.2.2.   Informe de la autoridad recurrida

En la audiencia de amparo,  el abogado y apoderado de la autoridad recurrida, señaló lo siguiente: a) respecto a las solicitudes de reincorporación que presentaron los recurrentes, se derivó al Jefe de Recursos Humanos para que informe sobre el tema, lo que significa que aún están en trámite, pues no se ha dictado ninguna Resolución que acepte o niegue esos petitorios, ni siquiera se ha pronunciado el Departamento Jurídico de la Alcaldía; b)  por SC 695/2003-R, el Tribunal Constitucional indicó que en los casos de contrataciones al margen de los procesos de reclutamiento y selección, conforme al art. 64 de la Ley de Municipalidades (LM), es aplicable el art. 44 de la misma Ley, que faculta al alcalde a designar y retirar a los oficiales mayores y personal administrativo; c) en consecuencia, no existe ningún acto ilegal al haber procedido a retirar a los recurrentes; d) en cuanto a la nulidad de la designación de Jaime Cuentas Yáñez como Alcalde, esto no es definitivo, porque una vez interpuesto un recurso de amparo sobre el particular, la Resolución fue elevada en revisión ante el Tribunal Constitucional, por lo que no hay un pronunciamiento definitivo.