SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0934/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0934/2004-R

Fecha: 16-Jun-2004

Fragmento 17

             En el caso en examen, si bien es cierto que el Juez recurrido en la audiencia de medidas cautelares, dispuso mediante Resolución de 19/2004 la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva a favor de Wendy Luna Castro, representada del recurrente, y que en apelación, esta Resolución fue revocada por la Sala Penal Tercera mediante Auto de Vista 22/2004 de 12 de febrero, disponiéndose la detención preventiva de la representada del recurrente y el coimputado, Saúl Villalpando, por lo que el 17 de febrero de 2004, Wendy Luna Castro solicitó la modificación de medidas cautelares de carácter personal, habiendo el recurrido mediante proveído de 18 de febrero del mismo año rechazado su solicitud señalando: “A lo principal estése a la providencia de medidas cautelares No. 19/2004 de fecha 26 de enero de 2004” (sic), no es menos evidente que la representada del recurrente solicitó la revocatoria de esta providencia, realizándose el 1 de marzo de 2004 la audiencia pública de consideración de modificación de medidas cautelares ante el Juez Jorge Gutiérrez Roque, que actuó en suplencia legal del recurrido, audiencia que  quedó suspendida por la inasistencia de la representada del recurrente, por lo que el 2 de marzo de 2004 se llevó a efecto la respectiva audiencia por el Juez Titular -ahora recurrido- que retornó a sus funciones, para considerar la solicitud de la cesación de la detención preventiva, quien luego de escuchar la fundamentación de las partes, rechazó la solicitud mediante Auto de 2 de marzo 2004, al no haber acreditado la representada del recurrente nuevos elementos de juicio que demuestren que no concurren los motivos que fundaron su detención preventiva; consiguientemente, no es evidente el extremo señalado por el recurrente en su demanda, en sentido de que la solicitud de cesación de detención preventiva fue rechazada mediante un simple proveído y sin que se haya celebrado audiencia para el efecto.