SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0934/2004-R
Fecha: 16-Jun-2004
III.2.
III.2. Con relación a que el Juez recurrido hubiere rechazado la solicitud de cesación de la detención preventiva mediante un simple proveído, sin señalar audiencia, conviene referir que uno de los principios rectores del régimen cautelar es la provisionalidad, en cuya virtud -entre otras-, la resolución jurisdiccional que dispone la detención preventiva de una persona, no causa estado, puesto que la misma puede modificarse en cualquier etapa del proceso, conforme establece el art. 239 del CPP, debiendo el detenido preventivamente, a tiempo de solicitar la cesación de la detención preventiva, demostrar que las causas en las que se fundó su detención preventiva han cambiado o ya no existen, a objeto de que el Juez, valorando la prueba puesta a su consideración, aplique las medidas cautelares que correspondan, actuación que indudablemente debe realizarse en audiencia, de acuerdo con los principios de oralidad y contradicción que rigen el proceso penal, vale decir, que, por una parte, el Juez oirá la fundamentación tanto del solicitante como del Fiscal, recibirá las pruebas aportadas, para luego realizar la valoración de la prueba respectiva, pronunciando resolución debidamente fundamentada que otorgue la cesación en tanto y en cuanto los elementos de convicción aportados demuestren la modificación o extinción de aquellas causas que motivaron la determinación; caso contrario, la autoridad jurisdiccional, podrá disponer el rechazo de la cesación de la detención preventiva, sin que esta actuación signifique un atentado contra los derechos fundamentales y garantías constitucionales de la persona.
En lo que respecta a la falta de notificación personal con la Resolución de rechazo de la solicitud de cesación de la detención preventiva y a la demora en la remisión del legajo de apelación del recurrente, corresponde recordar que el recurrente en representación de Wendy Luna Castro, interpuso recurso de hábeas corpus en contra del Juez recurrido, con idénticos argumentos, habiendo este Tribunal, en revisión de lo resuelto por la Jueza Cuarta de Sentencia de La Paz, aprobado a través de la SC 612/2004-R de 22 de abril, la procedencia del recurso, por lo que al haber sido resueltos estos extremos no corresponde realizar un nuevo análisis.
- hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Sergio Céspedes Álvarez Fiscal de Materia,
- Luis André Álvarez, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal Cautelar,
- Gerardo Tórrez, Vocal de la Sala Penal Primera,
- Ángel Aruquipa Chui, Vocal de la Sala Penal Primera,
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- a) por el Fiscal de Materia
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 17
- III.3.
- APROBAR