SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0934/2004-R
Fecha: 16-Jun-2004
improcedente
La Resolución 018/2004 de fs. 313 a 314 vta., pronunciada el 23 de abril, declaró improcedente el recurso, con los siguientes argumentos, que no se evidencia la detención ilegal dispuesta en contra de Wendy Luna Castro, toda vez que la Sala Penal Tercera de la Corte Superior, mediante Resolución 22/2004 de 12 de febrero, dispuso su detención preventiva inicial, dando cumplimiento a lo previsto por el art. 233 del CPP. Posteriormente, mediante Auto motivado 44/2004 de 2 de marzo, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal rechazó la solicitud de cesación de detención preventiva por cuanto existen indicios de que la coimputada influyó negativamente sobre los testigos, aspectos que no fueron desvirtuados por la parte recurrente. La imputación formal presentada por el Ministerio Público, está debidamente fundamentada y se encuadra al procedimiento penal. Los Magistrados de la Sala Penal Primera, que en apelación confirmaron el rechazo de la cesación de la detención preventiva, no han incurrido en detención ilegal, ni han afectado el derecho a la defensa o presunción de inocencia, por cuanto su actuación se encuadra a lo preceptuado por el art. 239.1 del CPP. La solicitud de cesación de detención preventiva planteada por Wendy Luna Castro -representada del recurrente- no se acomoda a lo previsto por el art. 239 del CPP, ni a lo dispuesto por el art. 233 ampliado por la Ley 2494 de 4 de agosto de 2003.
- hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Sergio Céspedes Álvarez Fiscal de Materia,
- Luis André Álvarez, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal Cautelar,
- Gerardo Tórrez, Vocal de la Sala Penal Primera,
- Ángel Aruquipa Chui, Vocal de la Sala Penal Primera,
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- a) por el Fiscal de Materia
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 17
- III.3.
- APROBAR