SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0942/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0942/2004-R

Fecha: 15-Jun-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 25 de marzo de 2004, cursante de fs. 16 a 19, el recurrente asevera que dentro del proceso ejecutivo seguido por José Alfredo Álvarez Miranda contra su representado, se dictó Sentencia declarando probada la demanda ejecutiva, contra la que su mandante interpuso recurso de apelación, fundamentando como agravios que el Juez no advirtió al dictar el Auto intimatorio que la letra de cambio estaba perjudicada al carecer de la firma del girador, su nombre y domicilio, como exige el art. 541 inc.7) del Código comercio (Ccom); tampoco que el acta de protesto no se adecua al art. 464.2) y 4) Ccom al no haberse identificado a la persona con quien se entendió la diligencia notarial, pues si bien se dice que el requerimiento de pago se habría efectuado personalmente a su representado y que firma en constancia, tal firma no consta en el acta, infiriéndose que el Juez no cumplió con la obligación prevista por el art. 491.I del Código de procedimiento civil (CPC), de examinar cuidadosamente el título ejecutivo, por lo que dictó sentencia en base a un instrumento mercantil perjudicado, con acta de protesto irregular y deficiente, que no puede tener efectos legales al no tener una base legal.

Mediante Auto de Vista 29 de 17 de febrero de 2004, los vocales recurridos confirmaron la sentencia apelada, fundándose en que la letra de cambio fue girada por el ejecutante que también es beneficiario, y aceptada por el ejecutado, quien no opuso excepción alguna conforme al art. 507 del CPC y recién hace observaciones después de dictada la Sentencia, sin negar la existencia de la obligación, cuyo pago incumplió. Aclaró que no dieron lugar a su petición de explicación y enmienda.