SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0942/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0942/2004-R

Fecha: 15-Jun-2004

II.3.

II.3.    Mediante Auto de Vista de 17 de febrero de 2004 (fs. 10) los vocales recurridos confirmaron la Sentencia apelada, con costas, con los siguientes fundamentos: “a) La letra de cambio de fs.1, que es la base de la ejecución fue girada por el ejecutante que también es el beneficiario y aceptada por el ejecutado; b) Dictado el auto intimatorio de fs. 6 y notificado legalmente el ejecutado no opuso excepción alguna conforme al art. 507 del CPC dentro del plazo determinado al efecto por el art. 509 del citado Código, y recién, una vez dictada la sentencia, observa aspectos que correspondía efectuarlos en el momento procesal que tenía para el efecto; sin embargo, no niega la existencia de la obligación, por lo que lo aducido no constituye agravios que le hubiera inferido el fallo pronunciado, que le obliga al pago de lo adeudado, siendo la letra de cambio debidamente protestado el girador y beneficiario, el ejecutante y aceptante o girado el ejecutado que incumplió el pago al vencimiento de la letra” (sic) .