Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0942/2004-R
Fecha: 15-Jun-2004
improcedente
a) El recurrente no opuso excepciones dentro del proceso ejecutivo en el término de ley y tampoco acudió a la vía ordinaria en el plazo de seis meses, en uso del art. 28 de la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar (LAPCAF), no siendo el amparo sustitutivo de esos medios legales.
b) De acuerdo a la jurisprudencia, el sujeto procesal que se siente agraviado, puede acudir al amparo, pero no para que se pronuncie sobre aspectos que son exclusivos de la jurisdicción ordinaria, toda vez que no es otra instancia judicial más, sino que constituye una vía extraordinaria para tutelar derechos fundamentales o garantías constitucionales lesionados en forma ilegal o indebida.