SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0942/2004-R
Fecha: 15-Jun-2004
II.2.
II.2. A través de la Sentencia dictada el 2 de abril de 2002 (fs. 6 y vta.), el Juez Primero de Partido en materia Civil y Comercial declaró probada la demanda interpuesta por José Alfredo Álvarez Miranda, disponiendo la prosecución del proceso hasta el estado de trance de remate de los bienes propios del ejecutado, para que con su producto, se haga efectivo el pago de $US25.000.- más intereses legales, gastos y costas del juicio.
Por memorial presentado el 14 de julio de 2002 (fs. 7 a 8) el representado del recurrente apeló contra el referido fallo, con los siguientes fundamentos: a) a tiempo de dictar el Auto de intimación no se consideró que a la letra de cambio base de la ejecución le faltaba el requisito previsto por el art. 541 Ccom., es decir, la firma del girador seguida de su propio nombre y domicilio, omisión que determina que la letra de cambio constituya un instrumento perjudicado; b) el acta de protesto no se adecua al art. 575 incs.2) y 4) del CCom., porque no especifica ni indica la persona con quien se entendió esa diligencia notarial además de que no consta su firma en el acta del protesto. En esas circunstancias se intimó al pago y se pronunció Sentencia sobre la base de un instrumento mercantil perjudicado, por lo que solicitó se revoque la Sentencia y deliberando en el fondo se declare que la letra de cambio carece de calidad de título ejecutivo.