SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0942/2004-R
Fecha: 15-Jun-2004
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
Los vocales recurridos informaron por escrito a fs. 26, que el actor, al ser notificado personalmente con la demanda ejecutiva y auto intimatorio, debió plantear las excepciones previstas en el art. 507 CPC dentro del plazo señalado en el art. 509 del CPC, y no hacer esos reclamos en su recurso de apelación, en forma extemporánea. Sin embargo, como no niega la existencia de la obligación, el fallo que le obliga al pago de lo adeudado no violó sus derechos y garantías. Por otra parte, la letra de cambio base de la ejecución fue girada por el ejecutante que también es el beneficiario y aceptada por el ejecutado y ahora recurrente, quien no desconoce la obligación asumida, por lo que dictaron el fallo de alzada con sujeción a la ley.