SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0949/2004-R
Fecha: 17-Jun-2004
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Garantía jurisdiccional (nulla poena sine juditio); conforme a la cual, nadie será condenado a sanción alguna sin haber sido oído y juzgado conforme a las reglas del procedimiento penal y en virtud de sentencia firme pronunciada por autoridad competente. Garantía ésta que conforme a la jurisprudencia de este Tribunal es aplicable tanto al ámbito judicial como al administrativo (así, SSCC 128/2001-R, 347/2001-R y 378/2002-R, entre otros). [...]”.
En el caso analizado, se vulneró la garantía de legalidad penal, pues se desconoció que las infracciones cometidas por los adolescentes tienen un tratamiento especial, no sólo respecto al procedimiento, sino también con relación a la responsabilidad social emergente de la infracción (que no es responsabilidad penal), a las medidas socio-educativas existentes (no así sanciones penales) y los límites impuestos para la duración de las penas privativas de libertad, lo que determina un cambio sustancial en las sanciones penales establecidas en el Código penal.
Asimismo, fue vulnerada la garantía del principio de legalidad procesal o jurisdiccional porque no se aplicaron las normas procesales contenidas en el CNNA, dando lugar a un proceso y a una privación de libertad ilegales, máxime si se tiene en cuenta que la inobservancia de las reglas de la competencia por razón de materia acarrean nulidad de obrados, conforme lo establece el art. 46 del CPP, por lo que corresponde anular obrados hasta el vicio más antiguo y otorgar la tutela prevista por el art 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.
- III.3.
- III.4.
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