SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0949/2004-R
Fecha: 17-Jun-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 12 de abril de 2004, cursante de fs. 4 a 6, la recurrente asevera que el 2002 indujeron a su descendiente menor de dieciséis años de edad -nacido el 10 de abril de 1988-, a transportar sustancias controladas, razón por la cual fue detenido en Yacuiba por efectivos de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico (FELCN), estando privado de libertad desde septiembre de 2002. Luego de imputársele formalmente el delito de transporte de sustancias controladas, fue procesado por el Tribunal Primero de Sentencia de la Capital -cuyos miembros son demandados-, que lo condenó a ocho años de presidio y cien días multa, siendo declarado improcedente el recurso de apelación restringida que presentó, por Auto de Vista de 5 de enero de 2004 pronunciado por los Vocales recurridos.
Consecuentemente, las autoridades recurridas al someterlo a juzgamiento a su representado pese a que no sabía bien el castellano y era menor inimputable de catorce años de edad, violaron las reglas del debido proceso, al no haber indagado su edad y menos preocupado para que se acredite previamente su identidad y edad.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- c