SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0949/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0949/2004-R

Fecha: 17-Jun-2004

Fragmento 7

Mario Cadima Cano, en representación del Fiscal Saúl Rosales León manifestó que en observancia del art. 226 del Código de procedimiento penal (CPP), el imputado fue puesto a disposición del Juez Cautelar, quien ordenó su detención, además que el representado de la actora fue oído, juzgado y sentenciado por un Tribunal a través de actos encuadrados en la marco jurídico, no siendo el presente recurso sustitutivo de otros recursos y procedimientos que pudo hacer valer la defensa. Los co-demandados Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior, por informe escrito de fs. 14 a 15, expresaron que radicado el cuaderno de apelación, el 5 de enero de 2004, con plena jurisdicción y competencia, pronunciaron el Auto de Vista que declaró admisible e improcedente la apelación interpuesta por el imputado, en base a los art. 413 y 365 CPP y art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (L1008), porque  se llegó a evidenciar que la prueba preconstituida ofrecida por el Ministerio Público, demostró la comisión del hecho que se juzgó. De otra parte, la Resolución emitida se limitó a considerar y resolver los aspectos cuestionados en el recurso, en el cual el imputado no argumentó su minoridad, sino hizo referencia a una supuesta violación de la ley sustantiva penal y una supuesta valoración defectuosa de la prueba; por lo que al hacer uso de las facultades que la ley les otorga no violaron el derecho a la libertad del representado de la actora.