SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0949/2004-R
Fecha: 17-Jun-2004
III.3.
III.3. En la problemática planteada, se evidencia que el representado de la actora nació el 10 de abril de 1988, de lo que se infiere incuestionablemente que en el momento en que fue aprehendido por funcionarios de la FELCN y posteriormente detenido preventivamente contaba con tan sólo catorce años, teniendo en cuenta que ambos acontecimientos se produjeron el 2002; y una vez que fue acusado y sometido a un juicio ante el Tribunal Primero de Sentencia, fue condenado a la pena de ocho años de privación de libertad por el delito de transporte de sustancias controladas, siendo declarado improcedente el recurso de apelación restringida que interpuso respecto a la sentencia pronunciada.
Ahora bien, las autoridades recurridas fundamentan su actuación en que el proceso se ventiló en base a la declaración del imputado y en la declaración jurada del asignado al caso en sentido de que tendría más de dieciséis años de edad y en el hecho de que la defensa durante la tramitación de la causa no alegó en ningún momento la minoridad que motiva el presente recurso, en cuyo mérito no se puede atribuir responsabilidad a las autoridades recurridas; empero, del certificado de nacimiento expedido por el Oficial de Registro Civil 415 de la provincia General Bilbao-Acacio del Departamento de Potosí, no queda duda de que el representado de la actora en el momento de la presunta comisión del hecho delictivo contaba con tan sólo catorce años de edad y por lo tanto era inimputable; consecuentemente se ha incurrido en un procesamiento ilegal, que se produce cuando una autoridad, Juez o Tribunal, sustancia un proceso sin base alguna en el ordenamiento jurídico vigente; desconociendo que todo procesamiento debe activarse amparado en la Ley, lo que no ha ocurrido en el caso de autos, dado que se procesó a una persona que no es sujeto del derecho penal, pues las conminatorias penales contenidas en la parte especial del Código penal (Libro Segundo), sólo son aplicables“[…] a las personas que en el momento del hecho fueren mayores de diez y seis años” (art. 5 del CP)
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- c