Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0949/2004-R
Fecha: 17-Jun-2004
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
Señalaron que debe tenerse en cuenta que el hábeas corpus tiene finalidades específicas y no puede ser utilizado para rectificar o enmendar trámites que se refutan defectuosos o ilegales o como sustituto de los recursos ordinarios o extraordinarios que la ley franquea a las partes, menos para suplantar las atribuciones de las autoridades judiciales o para obstaculizar o neutralizar la acción de la justicia, resultando en el caso, que el imputado se halla sometido a un proceso legal en el cual tiene las amplias garantías constitucionales para ejercer su defensa irrestricta, por lo que solicitaron se declare la improcedencia del recurso con las condenaciones de ley.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- c