SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0949/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0949/2004-R

Fecha: 17-Jun-2004

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

Señalaron que debe tenerse en cuenta que el hábeas corpus tiene finalidades específicas y no puede ser utilizado para rectificar o enmendar trámites que se refutan defectuosos o ilegales o como sustituto de los recursos ordinarios o extraordinarios que la ley franquea a las partes, menos para suplantar las atribuciones de las autoridades judiciales o para obstaculizar o neutralizar la acción de la justicia, resultando en el caso, que el imputado se halla sometido a un proceso legal en el cual tiene las amplias garantías constitucionales para ejercer su defensa irrestricta, por lo que solicitaron se declare la improcedencia del recurso con las condenaciones de ley.