SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0949/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0949/2004-R

Fecha: 17-Jun-2004

III.2.

III.2.   El art. 5 del Código Penal (CP) al establecer su ámbito de aplicación respecto a las personas señala que: “La ley penal no reconoce ningún fuero ni privilegio personal, pero sus disposiciones se aplicarán a las personas que en el momento del hecho fueren mayores de dieciséis años”. De dicha norma se establece que una causal de inimputabilidad es que el sujeto activo sea menor de dieciséis años en el momento en que acomoda su conducta a los elementos constitutivos del delito, de modo que en este caso no existe la posibilidad de que se inicie, desarrolle y concluya un proceso en el que se determine la responsabilidad penal de un menor de dieciséis años, habida cuenta que al ser inimputable no es posible atribuírsele una responsabilidad penal. En todo caso, corresponde determinar su responsabilidad social en el ámbito de las disposiciones del CNNA, cuerpo legal que en sus arts. 221 y 222 dispone que es el Juez de la Niñez y Adolescencia el único competente para conocer casos de infracción o conducta tipificada como delito en la Ley penal o Leyes penales especiales, a cuya jurisdicción deben ser puestos los menores de edad, que cometan actos delictivos, siendo pasibles a las medidas socio educativas señaladas en el referido Código