SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0949/2004-R
Fecha: 17-Jun-2004
improcedente
a) En base a la acusación formal realizada por el Ministerio Público, el Tribunal Primero de Sentencia pronunció Sentencia condenatoria contra el representado de la actora, siendo declarado improcedente el recurso de apelación restringida, sin que el imputado haya presentado recurso de casación, de modo que se halla pendiente un recurso.
b) De los antecedentes se advierte que el imputado, libre y espontáneamente ha reconocido en su declaración informativa que tiene la edad de diecisiete años, en base a lo cual el Tribunal, que no tiene los deberes de investigación, ha tramitado el caso y pronunciado Sentencia, sin registrarse ningún reclamo sino hasta el momento de la presentación del presente Recurso.
d) No ha existido violación al debido proceso, menos se ha provocado inseguridad jurídica, debiendo en su caso el representado de la actora acudir al amparo constitucional para atacar el fondo del proceso y no alegar que se ha vulnerado algún derecho individual referente a la libertad, por lo que el recurso está errado en su planteamiento.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- c