SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0973/2004-R
Fecha: 23-Jun-2004
a)
La recurrente ratificó la demanda y la amplió indicando lo siguiente: a) el trabajo de CIPCA, desarrollado no sólo en San Ignacio de Moxos sino en toda Bolivia, consiste en brindar apoyo técnico y económico a indígenas y campesinos; b) en esta labor se invierte mensualmente $US20.000.-, y no puede hablarse de empobrecimiento de los indígenas cuando se ha generado empleos y bienestar; c) el Concejo Municipal de San Ignacio no puede suprimir el derecho fundamental al trabajo del CIPCA, con el argumento de encontrarse involucrado en el asesinato del Alcalde de la población, cuando es de conocimiento general que el Ministerio Público ha acusado a Fernando Malúe como autor del hecho, constituyendo las declaraciones de prensa del Presidente del Concejo Municipal una forma de instigar a la población a una marcha en su contra, con el mismo falso argumento de que el CIPCA ha promovido la división de los ignacianos; d) existen pronunciamientos de la sociedad civil, organizaciones indígenas y Juntas Vecinales de San Ignacio de Moxos solicitando que el CIPCA continúe su labor de apoyo y cooperación; e) se solicitó copias de las denuncias presentadas en contra del CIPCA, que determinaron que se niegue el ejercicio del derecho al trabajo de la institución en la provincia de Moxos, pero hasta el momento no se recibió respuesta. Pidió que se declare procedente el recurso y se ordene reponer la licencia de funcionamiento del CIPCA.
En su informe corriente de fs. 31 a 32 vta., las autoridades municipales recurridas señalan lo siguiente: a) por disposición del art. 200 de la CPE concordante con el art. 4 de la Ley de Municipalidades (LM), los Gobiernos Municipales son autónomos y tienen potestad normativa, teniendo bajo su responsabilidad la programación y ejecución de políticas administrativas, económicas, culturales y sociales, así como de crear condiciones para asegurar el bienestar social y material de los habitantes del Municipio; b) bajo ese marco normativo, el Gobierno Municipal dictó la Resolución 01/2004 por la que se negó el permiso de funcionamiento al CIPCA, por considerar que se dedicó a hacer política contra el Gobierno Nacional y Municipal, propiciando el enfrentamiento entre los ignacianos, estando sus actividades dirigidas a la toma del poder político en San Ignacio de Moxos; c) se ha sindicado públicamente al CIPCA de que estuviera vinculada con el asesinato del Alcalde Eduardo Abularach; d) el derecho al trabajo cuya vulneración acusa la parte recurrente, será respetado siempre y cuando cumpla una función social.