SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0973/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0973/2004-R

Fecha: 23-Jun-2004

III.6

III.6   Por otra parte, en el caso presente, se tiene establecido, que ante las denuncias e informes presentados contra CIPCA,  el Concejo Municipal de San Ignacio de Moxos, en forma unilateral resolvió dejar sin efecto la Patente o Licencia de funcionamiento de esa ONG; sin advertir que en este caso, era necesario poner en conocimiento de la autoridad ejecutiva las referidas denuncias, a objeto de que instruya la apertura de un procedimiento de averiguación y constatación de los extremos denunciados y dar a CIPCA la oportunidad de presentar sus descargos o desvirtuar las denuncias formuladas en  contra suya, extremo que no aconteció; por el contrario, el Consejo Municipal de manera arbitraria y con exceso de autoridad, procedió a dejar sin efecto la licencia de funcionamiento de esta institución, sin haberse cerciorado cuando menos de su existencia; actitud que lesionó la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa de la ONG demandante.

            El Tribunal Constitucional en su uniforme y amplia jurisprudencia, -entre ellas- en la SC Nº 0119/2003-R de 28 de enero, ha señalado que "se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones  ...”.

La garantía constitucional del debido proceso importa a su vez el  derecho a la defensa. Dicha garantía  es aplicable a los procesos administrativos en los que se impongan sanciones, como estableció este Tribunal en SC 378/2000-R, de 20 de abril, en la que se indicó: “... la aplicación de una sanción sin previo proceso, resulta inadmisible dentro del orden constitucional boliviano (...) garantía procesal que es aplicable a toda forma de sanción, sea penal o dentro del llamado Derecho Penal Administrativo”. En consecuencia, el derecho a la defensa y la garantía al debido proceso, consagrados por el art. 16.II y IV de la CPE, no sólo son aplicables al ámbito de procesos judiciales, sino a todo proceso administrativo que tenga como finalidad la imposición de una sanción, lo que no ha ocurrido en el caso de autos, pues ante las denuncias formuladas contra CIPCA, el Concejo Municipal aplicó de inmediato la sanción referida a dejar sin efecto la licencia o patente de funcionamiento, sin dar la oportunidad a la ONG afectada de manifestarse y desvirtuar las denuncias presentadas en su contra.