SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0973/2004-R
Fecha: 23-Jun-2004
III.2.
III.2. La patente constituye un permiso anual o eventual que otorga la autoridad competente para el ejercicio de una determinada actividad, que se materializa a través de un pago en forma de tributo. El art. 9.III del Código Tributario boliviano (CTb) señala que: “Las Patentes Municipales deben ser establecidas conforme a lo previsto por la Constitución Política del Estado, cuyo hecho generador es el uso o aprovechamiento de bienes de dominio público, así como la obtención de autorizaciones para la realización de actividades económicas”.
Por otra parte, la Ley de Municipalidades delimita claramente, las funciones y atribuciones del Concejo Municipal y de la Autoridad Ejecutiva; al señalar en los arts. 12 inc.10), 105 de esa Ley, 66.4ª y 201.I de la CPE, que: el Concejo Municipal tiene potestad normativa para establecer tasas o patentes través de la correspondiente Ordenanza, cuya creación requiere aprobación previa de la Cámara de Senadores, basada en un dictamen técnico del Poder Ejecutivo.
Entre tanto, el art. 201 de la CPE, concordante con el art. 43 de la LM, dispone que el Alcalde es la máxima autoridad ejecutiva del Gobierno Municipal, teniendo potestad ejecutiva, administrativa y técnica en el ámbito de su competencia, a cuyo efecto deberá cumplir y hacer cumplir las Ordenanzas y Resoluciones que expida el Concejo Municipal.
Por consiguiente, las patentes establecidas por el ente normativo -entre ellas las licencias o permisos de funcionamiento-, deben ser otorgadas por la autoridad ejecutiva es decir, por el Alcalde Municipal, y en su caso, podrán ser canceladas o dejadas sin efecto, por esta misma autoridad, por constituir un acto administrativo propio del órgano ejecutivo.