SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0973/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0973/2004-R

Fecha: 23-Jun-2004

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 9 de marzo de 2004 (fs. 8 a 10), la recurrente señala que por Resolución Municipal 01/2004 de 12 de enero, el Concejo Municipal de San Ignacio de Moxos determinó no aprobar, ni autorizar el funcionamiento de CIPCA, por considerar que este organismo no cumplió con lo establecido por su cartilla de presentación y, por el contrario, se dedicó a destinar recursos económicos para fomentar actividades oscuras contra las autoridades provinciales y departamentales, en desmedro de la paz y tranquilidad de la población, habiendo conseguido sembrar la semilla del odio, el resentimiento, la maldad y la desunión en la familia ignaciana, lo que derivó en el  asesinato del Alcalde Municipal.

Señala que siendo falsas esas sindicaciones,  por cuanto no se puso en conocimiento del CIPCA las supuestas denuncias para que asuma defensa, solicitó al Concejo Municipal la reconsideración de la citada Resolución 01/2004, recibiendo como respuesta la Resolución Municipal 06/2004 de 16 de febrero, en la que se ratificó aquella drástica medida con el fundamento de que no habían desaparecido las causas que originaron la cancelación de su licencia de funcionamiento.