SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0973/2004-R
Fecha: 23-Jun-2004
III.5
III.5 El art. 19 de la CPE establece que el recurso de amparo se interpondrá por la persona que se creyera agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente. A su vez, el art. 97 de la LTC señala los requisitos que se deben cumplir a tiempo de interponer este recurso extraordinario, figurando -entre ellos-, el numeral I “Acreditar la personería del recurrente”, requisito que de no ser cumplido, debe ser subsanado en el plazo de cuarenta y ocho horas bajo conminatoria de ser rechazado, según previene el art. 98 de dicha Ley.
En el caso que se revisa, se advierte que el recurso fue admitido con la presentación de una fotocopia del testimonio de poder otorgado a favor de la recurrente, situación que obligaba a la Corte de amparo a exigir que se subsane ese defecto formal, en aplicación de la previsión contenida en el art. 98 de la LTC, extremo que no aconteció.