SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0975/2004
Fecha: 23-Jun-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 15 de marzo de 2004 (fs. 2 a 7), la recurrente asevera que interpone el presente recurso de amparo contra las injustas e ilegales resoluciones dictadas por los recurridos en el proceso ejecutivo seguido por Wilder Claure López contra su persona, que consisten en la Sentencia de 25 de junio de 2003 y la Resolución de Apelación de 3 de enero de 2004, que aprueba y confirma una ilegal ejecución en su contra, ya que haciendo un simple análisis erróneo y sin ningún fundamento ni respaldo legal se declaró primeramente probada la demanda ejecutiva e improbadas las excepciones de falta de personería de la ejecutada, inhabilidad del título con que se pide la ejecución y falta de fuerza ejecutiva, que su persona -recurrente- planteó, omitiendo cumplir lo exigido por el art. 486 del Código de procedimiento civil (CPC), que establece que se procederá ejecutivamente demandando al deudor moroso, siempre que existiere un título con fuerza de ejecución; sin embargo, en el caso que se analiza, no existe dicha mora dado que no se demuestra la misma en ninguna de las cláusulas de los documentos base de ejecución, además de que dichos documentos, en sus cláusulas primera y cuarta, demuestran una ilegal relación jurídica al tratarse de una hipoteca voluntaria que de acuerdo al art. 491.2) del Código civil (CC) debió ser celebrada por documento público y no por documento privado reconocido como está en los hechos, por lo que según lo establecido por el art. 493.I) del CC, si la ley exige que el contrato revista una forma determinada, el caso de la ilegal hipoteca voluntaria debió celebrarse por documento público, para que tenga validez.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza
- III.2.
- III.3.
- no es un recurso casacional
- APRUEBA