SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0975/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0975/2004

Fecha: 23-Jun-2004

III.3.

III.3. Por otra parte, es necesario recordar que conforme ha establecido la uniforme jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, que al conocer y resolver una acción de amparo, no corresponde a la jurisdicción constitucional valorar la prueba producida dentro de la sustanciación de un proceso judicial; así en SC 1223/2002-R, ha señalado que “la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes”. Entendimiento que ha sido reiterado por este Tribunal en SSCC, 1358/2003-R, 1062/2003-R, 1033/2003-R, 993/2003-R, 710/2003-R, -entre otras-.