SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0975/2004
Fecha: 23-Jun-2004
no es un recurso casacional
En el caso que se examina, la recurrente pretende que a través de esta acción extraordinaria, el Tribunal Constitucional, valore la prueba y en definitiva, deje sin efecto el proceso ejecutivo tramitado ante el Juzgado de Instrucción Séptimo en lo Civil; pretensión que resulta inviable en el marco de la línea jurisprudencial referida precedentemente, por cuanto, conforme se tiene señalado, la valoración de la prueba es una facultad privativa de las autoridades judiciales ordinarias -ahora recurridas-, no pudiendo las autoridades de la jurisdicción constitucional, volver a realizar esa valoración, por tener el amparo una finalidad concreta que es la protección de derechos y garantías fundamentales, cuando se constata su vulneración o amenaza, lesión que en la especie no se evidencia; máxime si, el amparo constitucional ha sido instituido como un recurso extraordinario y no como una instancia procesal tal como lo ha reconocido la SC 1473/2003-R de 7 de octubre, “no puede equipararse a esta acción extraordinaria a un recurso de apelación y menos a un recurso de casación”. En este orden, la SC 1358/2003-R de 18 de septiembre, ha establecido que: “el amparo constitucional es una acción de carácter tutelar, no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas”.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza
- III.2.
- III.3.
- no es un recurso casacional
- APRUEBA