SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0975/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0975/2004

Fecha: 23-Jun-2004

improcedente

Por Resolución cursante de fs. 62 a 63, el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) la valoración de la prueba corresponde única y exclusivamente al órgano jurisdiccional y no a la justicia constitucional tal como señalan las SC 1734/2003-R, 1062/2003-R, 1233/2002-R entre otras, por lo que en el caso de examen, no se puede ingresar a considerar los fundamentos, ya que esos están basados en aspectos probatorios; b) la excepción de falta de personería ya fue resuelta por el órgano jurisdiccional; c) la recurrente hizo uso de los recursos que la ley le confiere para defenderse en el proceso, oponiendo excepciones, las que fueron consideradas en sentencia así como en la resolución de apelación, sin posibilidad de determinar la legalidad o ilegalidad de esas decisiones, habida cuenta de que no es motivo del presente amparo ver si la recurrente es o no deudora como emergencia de un documento privado, ya que ello fue analizado y decidido en debido proceso por el juez ordinario; d) además, el presente amparo es improcedente al existir otro medio para desvirtuar, enervar o destruir lo que se ataca como inconstitucional, a través del proceso ordinario conforme dispone el art. 28 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF).