Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0975/2004
Fecha: 23-Jun-2004
II.2.
II.2. Tramitado que fue el proceso, el 25 de junio de 2003, el Juez de Instrucción Séptimo en lo Civil dictó sentencia declarando probada la demanda e improbadas las excepciones opuestas por la ejecutada (fs. 34 a 35). Sentencia que apelada (fs. 36 a 39), previa contestación al traslado (fs. 40 a 41) fue concedida mediante Auto de 2 de octubre de 2003 (fs. 42), radicándose así ante el Juez de Partido Décimo Primero en lo Civil - ahora también recurrido -, quien resolviendo el recurso de apelación dictó la Resolución de 3 de enero de 2004, por la cual confirmó en todas sus partes la sentencia apelada (fs. 43).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza
- III.2.
- III.3.
- no es un recurso casacional
- APRUEBA