SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0976/2004-R
Fecha: 23-Jun-2004
III.2.
III.2. En cuanto a la actuación del co-recurrido Freddy Soruco, Comandante Departamental de la Policía, es jurisprudencia uniforme de este Tribunal que para el análisis de la problemática, el recurso debe ser dirigido contra la autoridad que cometió el acto ilegal, vale decir, que la autoridad demandada debe tener legitimación pasiva para ser recurrida, así las SSCC 779/2004-R, de 24 de mayo y 707/2004-R, de 11 de mayo, entre otras, “se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción, lo que no ocurre en el presente caso, por cuanto dicha autoridad, no tuvo participación alguna en los actos denunciados, al haber asumido el cargo de Comandante, recién el 23 de octubre de 2003, o sea, después de suscitados los hechos denunciados; consecuentemente, no puede responsabilizarse de las actuaciones denunciadas a quien no tuvo participación alguna en esos actos ilegales; lo que hace improcedente el recurso.
- recurso de amparo constitucional
- sin embargo, la adquisición y toma de posesión del inmueble se encuentra rodeada de problemas judiciales, tales como un juicio ordinario de acción negatoria de derechos iniciado por su representada contra Ivonne Tardío de Saavedra y otros, dos interdictos y un proceso penal que sigue injustamente la empresa DISMAC S.R.L. por robo de letreros
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- APRUEBA