SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0976/2004-R
Fecha: 23-Jun-2004
improcedente
Por Resolución cursante de fs. 182 a 185 vta., el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) la SC 367/2004-R de 17 de marzo, establece que el Tribunal Constitucional conocerá los casos de violencia contra la propiedad, despojo y otros cuando estos derechos deban ser protegidos por las garantías constitucionales con la inmediatez necesaria; en el presente amparo, se produjeron los hechos el 19 de agosto de 2003, es decir, transcurrieron siete meses sin haber sido presentado este amparo, lo que supondría que la situación habría sido admitida por la parte recurrente, sin embargo, es necesario recordar que dentro del término de los seis meses se presentó otro recurso de amparo constitucional con identidad de objeto, sujeto y causa, que fue el que motivó la SC 367/2004-R; b) en el caso de despojo violento existen los medios y las condiciones necesarias para las acciones penales y civiles que podrían haber sido tomadas y que por los datos y documentos acompañados, se evidencia que éstos habrían sido utilizados y se encuentran aún en trámite, por lo que corresponde aplicar el art. 96 inc. 3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que exige que se hayan agotado todas las vías y recursos, por no ser el amparo sustitutivo de los mismos; c) se tomó conocimiento de que la SC 367/2004-R ingresó al fondo de la problemática planteada de manera general al reiterar la jurisprudencia establecida en la SC 944/2002-R, de 5 de agosto, en la que se hace constar que para que el Tribunal de amparo pueda dar protección inmediata en amparo constitucional por despojo violento y otros, debe reunir los requisitos de los dos elementos que señalan: “1) el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado y 2) la evidencia, tampoco controvertida, de que los recurridos no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada”; situaciones que este Tribunal de amparo ya consideró como el requerimiento del fiscal que tanto la propiedad como la posesión estaban cuestionados y son motivo de otras acciones ordinarias e interdictas sobre esa situación, por lo que se considera que los términos de la SC 367/2004-R de 17 de marzo, son idénticos y no han sido superados para el presente amparo constitucional, siendo aplicable en el caso, por tanto, el art. 96 inc. 2) de la LTC que determina la improcedencia del recurso cuando ya se presentó otro recurso similar con identidad de sujeto, objeto y causa; d) el amparo anterior también tiene otras consideraciones que deben ser tomadas en cuenta, al referir que este recurso no es supletorio de otros y en su subsidiariedad no puede volver a considerar otros recursos similares; e) finalmente, tanto la empresa DISMAC S.R.L., como la parte recurrente deben presentar sus reclamos dentro de ese proceso ante el Juez de la causa, para que éste con plena jurisdicción y competencia disponga lo que fuere de ley.
- recurso de amparo constitucional
- sin embargo, la adquisición y toma de posesión del inmueble se encuentra rodeada de problemas judiciales, tales como un juicio ordinario de acción negatoria de derechos iniciado por su representada contra Ivonne Tardío de Saavedra y otros, dos interdictos y un proceso penal que sigue injustamente la empresa DISMAC S.R.L. por robo de letreros
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- APRUEBA