SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0976/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0976/2004-R

Fecha: 23-Jun-2004

sin embargo, la adquisición y toma de posesión del inmueble se encuentra rodeada de problemas judiciales, tales como un juicio ordinario de acción negatoria de derechos iniciado por su representada contra Ivonne Tardío de Saavedra y otros, dos interdictos y un proceso penal que sigue injustamente la empresa DISMAC S.R.L. por robo de letreros

Por memorial presentado el 25 de marzo de 2004 (fs. 86 a 91 vta.), el recurrente asevera que su poderdante adquirió un inmueble urbano de Timo Tapio Leinonen bajo la modalidad de venta con pacto de rescate, quedando el vendedor en posesión del inmueble y de las pocas mejoras existentes. Ante el incumplimiento manifiesto de quien fuera el vendedor, se constituyó en el inmueble para reclamar su entrega, sin encontrar a nadie según consta en el acta notarial de 28 de junio de 2003; por lo que, si bien podía tomar posesión directamente al contar con títulos de propiedad; empero, para que no se entienda que tomó una posesión arbitraria o que realizó un despojo, inició proceso interdicto de adquirir la posesión, a cuya conclusión el Juez le ministró posesión dejando establecido que no podía ser despojada del terreno por terceros sin antes haber sido oída y vencida en juicio ordinario contradictorio, razón por la que procedió a la inmediata construcción de un inmueble; sin embargo, la adquisición y toma de posesión del inmueble se encuentra rodeada de problemas judiciales, tales como un juicio ordinario de acción negatoria de derechos iniciado por su representada contra Ivonne Tardío de Saavedra y otros, dos interdictos y un proceso penal que sigue injustamente la empresa DISMAC S.R.L. por robo de letreros, dentro del que se cometieron los actos ilegales que se denuncian, pues el 19 de agosto de 2003, efectivos de la Policía Técnica Judicial (PTJ) se hicieron presentes en el inmueble y procedieron a romper candados, detener a los albañiles y al cuidador del inmueble, dejando policías custodiando el mismo luego de realizar el despojo.

Señala que comunicada que fue su representada del acto ilegal, se constituyó al inmueble en la misma fecha y en presencia de notario, verificó el hecho, razón por la que se dirigió a dependencias de la PTJ, donde se encontraban detenidos los albañiles a raíz de la denuncia sentada por el recurrido Eladio Núñez Coimbra por el supuesto robo de letreros. Analizado el cuaderno de investigaciones pudo evidenciar que el co-recurrido Comandante de la Policía, informó que se constituyó en el inmueble y citó de comparendo a los detenidos, pero al hacer caso omiso de la citación solicitó al Fiscal recurrido mandamiento de aprehensión, que fue ordenado en el reverso del informe el 19 de agosto de 2003, pero dicho mandamiento fue ejecutado con ruptura de candados, cadenas y allanándose sin orden ni facultad para hacerlo, por lo que a fin de que se les informe quien ordenó la intervención del Grupo Especial de Seguridad (GES), se apersonaron mediante memorial al Comandante de dicha Unidad y por otro, al Comando Departamental, habiéndosele indicado, por una parte, que se recibió orden vía teléfono por el Comandante Departamental para que personal de dicha Unidad apoye al Fiscal co-recurrido,  y por otra, que el Comandante Departamental, proveyó que la solicitud sea presentada ante la autoridad que requirió la intervención, de modo que se les remitió ante el Fiscal co-recurrido.

Agrega que apersonándose ante el mismo Fiscal que cometió los actos ilegales, éste por Resolución de 11 de septiembre de 2003, argumentó que en ningún momento dispuso el desalojo o avasallamiento del inmueble, razón por la que no podía pedirle la restitución, dado que para eso, estaban las autoridades competentes donde debía acudir para hacer valer sus derechos y garantías. Contra esa Resolución, se presentó impugnación ante el Fiscal del Distrito, autoridad que incurriendo en omisión indebida y sin corregir los actos del inferior, por Resolución de 6 de octubre de 2003, estableció que el Fiscal co-recurrido no dictó orden de allanamiento, avasallamiento o despojo y que en cuanto al mejor derecho propietario o posesión, se debía resolver ante autoridades jurisdiccionales. Finalmente acudió ante la Jueza encargada del control jurisdiccional, quien por Auto de 13 del mismo mes y año, pese a reconocer los actos ilegales, simplemente dispuso la inspección, salvando sus derechos para que pueda plantear este recurso constitucional como medio de protección inmediata, pues del acta notarial de 22 de octubre de 2003, se constata que el inmueble sigue custodiado y no le dejan ingresar, pero lo más peligroso es que está siendo dividido y se está construyendo.