SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0980/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0980/2004-R

Fecha: 23-Jun-2004

a)

A través del informe cursante de fs. 162 a 165, la Jueza de Partido Sexto en lo Civil y Comercial, en suplencia legal, señaló que: a) José Vidal Durán Vélez interpuso demanda coactiva contra Miriam Inés Gamarra Céspedes por la suma de $US6.000.-, habiéndose dictado Sentencia el 10 de abril de 2001, ordenándose el pago de la obligación, más intereses, gastos y costas judiciales a los coactivados Miriam Inés Gamarra Céspedes y Jorge Esteban Bolaños Medrano, quienes fueron citados con la demanda y Sentencia el 4 de octubre de ese año;  b) los coactivados interpusieron en forma oportuna nulidad de obrados y excepción de incompetencia, las que fueron rechazadas por Resolución de 10 de mayo de 2002, la misma que en apelación fue confirmada por Auto de Vista de 2 de mayo de 2003;  c) que respecto a la excepción de pago documentado, se dispuso que los coactivados estén a lo dispuesto por el art. 49.III de la Ley de abreviación procesal civil y asistencia familiar (LAPCAF) que determina que dicha excepción debe ser planteada dentro del plazo de cinco días fatales desde la citación con la demanda y Sentencia, lo que no ocurrió en la especie; d) que en cuanto a la solicitud de levantamiento de la anotación preventiva, consta que por Auto de fs. 12 vta., se dispuso que se proceda a anotar preventivamente el inmueble ubicado en la Av. Tejada Sorzano Nº 567, habiendo la coactivada, hoy recurrente, solicitado y reiterado varias veces que se levante esa medida, a lo que no se dio curso por cuanto el inmueble ofrecido como garantía hipotecaria fue avaluado en $US1.280,26.-, por lo que no cubría la deuda perseguida.