SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0980/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0980/2004-R

Fecha: 23-Jun-2004

III.3.

III.3.  A este efecto es preciso recordar que la recurrente, denuncia que dentro del proceso coactivo al que esta siendo sometida, la autoridad demandada no ha resuelto las solicitudes formuladas en sentido de que se levante la anotación preventiva dispuesta sobre un departamento  de propiedad suya y de su esposo, que se ubica en la Av. Tejada Sorzano Nº 567, Piso 2do de la ciudad de La Paz, extremo que no fue desvirtuado de modo alguno; omisión ilegal que lesiona el derecho a la defensa de la actora.

 Por otra parte, denuncio, que la referida autoridad  no ha resuelto la excepción de pago documentado interpuesto dentro de ese proceso, a objeto de considerar este extremo, es necesario señalar, que por previsión expresa del art. 49.III y IV de la LAPCAF, una vez promovida la ejecución coactiva, el coactivado podrá oponer,  -entre otras-, la excepción de pago documentado dentro del plazo de cinco días fatales desde la citación con la demanda y sentencia. A su vez, el art. 50 de dicha Ley dispone que la resolución que rechace las excepciones podrá ser apelada en el efecto devolutivo.