SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0980/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0980/2004-R

Fecha: 23-Jun-2004

III.2.

III.2.  Con carácter previo a considerar el fondo del recurso, corresponde dejar establecido, que las personas que pretenden lograr la tutela constitucional, no pueden interponer demandas de amparo en forma sucesiva, con identidad de sujeto, objeto y causa. Cuando se ha interpuesto un recurso extraordinario que ha sido declarado improcedente o rechazado por el Tribunal de origen, no se puede plantear otro recurso alegando la lesión de los mismos derechos, en tanto no sea resuelto por el Tribunal Constitucional en grado de revisión; lo contrario, no sólo constituye un uso abusivo e indebido del recurso de amparo, sino que podría dar lugar a una duplicidad de Resoluciones e inducir en error a las autoridades jurisdiccionales, conforme a establecido este Tribunal en su uniforme jurisprudencia -entre ellas la SC 0040/2004, de 14 de enero-.

Que en el caso que se examina, a través del sistema de gestión procesal, se constata que la recurrente interpuso anteriormente dos recursos de amparo constitucional con identidad de objeto, sujeto y causa, que fueron rechazados por el Tribunal de origen  por incumplimiento de los requisitos de forma  establecidos en el art. 97 de la LTC, cuyas Resoluciones de rechazo, fueron aprobadas por este Tribunal  mediante SSCC  0784/2004-R, 24 de mayo y 0821/2004-R, de 26 de mayo; que la referida recurrente, sin esperar el pronunciamiento de dichas Sentencias, planteó una nueva demanda de amparo, con identidad de sujeto, objeto y causa que los dos recursos anteriores; que si bien es cierto, que  en aplicación  de lo dispuesto por el art. 96 inc. 2) de la LTC, debió haber sido declarado improcedente este último recurso; sin embargo, en atención al tramite sumarísimo y la inmediatez que debe caracterizar al amparo constitucional y ante  la posibilidad cierta de que los actos ilegales denunciados, podrían ocasionar daños irreparables a  la actora, el Tribunal Constitucional, de manera excepcional, ingresa a considerar el fondo del recurso que motiva este análisis, sin que ello implique mutar la citada jurisprudencia; con mayor razón si se tiene en cuenta, que un tercer rechazo del recurso -dado el tiempo transcurrido en la tramitación de los dos recursos anteriores que también fueron rechazados- no le asegura a la actora la eficacia necesaria en la protección de sus derechos supuestamente lesionados.