SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0980/2004-R
Fecha: 23-Jun-2004
procedente
Por Resolución cursante de fs. 177 a 178, el Tribunal de amparo declaró procedente el recurso, con la siguiente fundamentación: 1) que mediante Auto de fs. 12 vta., el Juez recurrido dispuso la anotación preventiva del inmueble ubicado en Av. Tejada Sorzano, departamento de la casa signada con el número 567, sin que previamente se hubiera cumplido su misma providencia de fs. 11 vta., y las solicitudes posteriormente formuladas por la hoy recurrente para que se levante la anotación preventiva; 2) acerca de la excepción de pago, si bien el art. 49.III de la LAPCAF condiciona el tiempo en que deben ser presentadas; sin embargo, requieren ser resultas mediante un Auto interlocutorio motivado y no como lo hizo el Juez, dictando una simple providencia; 3) las omisiones señaladas en las que incurrió la autoridad recurrida, contravienen las normas procesales de los arts. 149 y siguientes del Código de procedimiento civil (CPC) y el art. 50 de la LAPCAF; 4) de lo anterior se deduce que el juez recurrido al no observar las normas procesales ha conculcado el art. 16.II de la Constitución Política del Estado (CPE), afectando al debido proceso, omisión que debe ser subsanada.