SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0985/2004-R
Fecha: 23-Jun-2004
1)
El Fiscal demandado señaló: 1) dictó la Resolución 10/2004 de 18 de febrero al amparo del art. 45.7 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) que faculta a los fiscales a rechazar la querella, ya que el documento base data de 1982, por lo que la acción ha prescrito al no habérsela ejercitado en su debido tiempo; 2) la Resolución fue legalmente notificada el 18 de marzo y recién el 24 la recurrente presentó solicitud de nulidad anunciando amparo constitucional, lo cual fue rechazado porque el Ministerio Público de acuerdo a su Ley Orgánica y al Código de procedimiento penal, no estando facultado para anular su propia resolución, por el contrario lo que correspondía era objetarla ante el Fiscal de Distrito; 3) la denuncia fue presentada el 12 de agosto de 2003, habiéndose ordenado la elaboración de diligencias de policía judicial, ya que las anteriores fueron anuladas por Resolución 104/2003 de 7 de marzo del Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal.
En el escrito de fs. 30 a 31expresa: 1) la recurrente le seguía un proceso penal que fue anulado porque las diligencias de policía judicial fueron terminadas después de la vigencia del nuevo Código de procedimiento penal, por lo que la causa debió tramitarse conforme al nuevo sistema procesal penal; 2) la Resolución de rechazo emitida por el recurrido no es ilegal, pues el documento acusado de falso es una minuta de anticipo de legítima otorgada a su favor por su tío el 8 de noviembre de 1982, que fue inscrita recién a su fallecimiento en 1994, por lo que los supuestos delitos de acuerdo a lo prescrito por el nuevo Código de procedimiento penal han prescrito; 3) el rechazo de querella es una resolución fundamentada, susceptible de ser recurrida conforme al art. 305 del Código de procedimiento penal (CPP), no siendo el amparo sustitutivo de los recursos ordinarios.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- 'siempre que no hubiera otro medio o recurso legal, para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3.
- III.4.
- III.5.