SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0985/2004-R
Fecha: 23-Jun-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
La recurrente en el escrito de 1 de abril de 2004 (fs. 24 a 25 vta.) manifiesta que fue víctima de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, cometidos por el sobrino de su difunto esposo, quien aprovechando de esta situación fraguó documentos para apropiarse de un inmueble de su cónyuge, que a la fecha se encuentra inscrito en Derechos Reales a nombre de aquel, lo que denunció ante autoridad competente iniciándose oportunamente la acción penal que se tramitaba conforme al Código de procedimiento penal; empero, se anularon obrados a objeto de que las diligencias de policía judicial sean remitidas al Ministerio Público para que apliquen las disposiciones del Código de procedimiento penal, sorteándose la causa al recurrido, quien en un equivocado análisis de los datos y de las pruebas, luego de casi dos meses, por Resolución 10/2004 de 18 de febrero, rechazó la denuncia por haberse operado una supuesta prescripción, pues según él los hechos se suscitaron en 1973 y la denuncia dataría de 1982, lo que no es cierto, ya que el imputado consumó el delito el 28 de noviembre de 1995 con la inscripción de los documentos falsos al Registro, mientras que su denuncia data de 12 de agosto de 2000.
Añade que al amparo de los arts. 167, 168 y 169 del Código de procedimiento penal, le solicitó la rectificación de sus errores y por ende la nulidad de la resolución, ya que el incumplimiento de las obligaciones del Fiscal no podía ser validado con la interposición de un recurso de apelación, habiendo incurrido en inobservancia y violación de sus derechos y garantías constitucionales; sin embargo, mediante simple proveído insistió en el tenor de la resolución viciada de defectos absolutos, sin haber pronunciado una resolución susceptible de ser recurrida.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- 'siempre que no hubiera otro medio o recurso legal, para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3.
- III.4.
- III.5.