SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0985/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0985/2004-R

Fecha: 23-Jun-2004

III.3.

III.3. El art. 304 del CPP señala que el Fiscal, mediante Resolución fundamentada, puede rechazar la denuncia, la querella o las actuaciones policiales, señalando a continuación los casos en los que esta determinación es posible. Asimismo, el art. 305 del indicado Código prescribe que las partes pueden objetar la resolución de rechazo en el plazo de cinco días a partir de su notificación, ante el mismo fiscal que la dictó, quien debe remitir los antecedentes al fiscal superior en jerarquía dentro de las veinticuatro horas siguientes, para que éste en el plazo de diez días determine la revocatoria o ratificación del rechazo. En caso de que determine la revocatoria ordenará la continuación de la investigación y en caso de ratificación el archivo de obrados, en este último caso sin perjuicio de la conversión de acciones a pedido de la víctima o del querellante.