SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0985/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0985/2004-R

Fecha: 23-Jun-2004

III.4.

III.4.   En el caso que se analiza, el rechazo de la denuncia de la actora dispuesto  en la Resolución 10/2004 de 19 de febrero, dictada por el Fiscal recurrido y que ahora impugna a través del presente recurso, pudo ser objetada ante el superior jerárquico en la forma prevista por el art. 305 del CPP, anteriormente señalado, instancia ante la cual la recurrente debió acudir antes de interponer el presente amparo constitucional, el que por su carácter subsidiario no es sustitutivo de los medios o recursos que confiere la ley en defensa de los derechos que se estiman vulnerados, puesto que es en el mismo proceso donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados y cuando esto no ocurre, recién se abre la protección que brinda este recurso.

  De los antecedentes que cursan en obrados se evidencia que la recurrente lejos de hacer uso de este medio legal de defensa, de manera inapropiada solicitó la nulidad de la indicada resolución y anunció la presentación del amparo invocando de manera impertinente artículos del Código de procedimiento penal que no tienen que ver propiamente con el desarrollo de la etapa preparatoria y la actividad del fiscal, habiendo actuado así de manera negligente, puesto que hacer uso de un medio o recurso que prevé la ley, en este caso el art. 305 del CPP, no implica en modo alguno la “validación de una resolución nula de pleno derecho” como afirma, apreciación subjetiva puesto que el precepto es claro en cuanto al camino que se debió tomar frente a un eventual rechazo de la denuncia o querella por parte del fiscal durante la etapa investigativa.